Estatutos de la Fundación Jaltemba

 

Articulo I. NOMBRE, PROPOSITO.

Sección 1. El nombre de la fundación se constituye como Fundación Jaltemba.

Sección 2. La Fundación es organizada exclusivamente para propósitos benéficos y educativos.

El símbolo de nuestra misión. Desarrollamos relaciones y recursos utilizados en el apoyo de proyectos inovativos y visionarios que permiten observar una diferencia positiva en la comunidad de  la Bahía de Jaltemba así como una expansión regional hacia el mismo Estado de Nayarit. Operamos con los más altos estándares éticos demostrando respeto por las ideas y opiniones recibidas mientras actuamos como ejemplares administradores en los recursos a nuestro cuidado. Nuestra Fundación es un lugar donde los donantes, ambos grandes y pequeños se encuentran al servicio en la creación de largo impacto positivo en las aéreas de mayor  necesidad. La Fundación cultiva y planta ideas que ofrecen objetivos y recursos autosustentables.

Articulo II.  GOBERNABILIDAD.

Sección 1.  El poder de gobernabilidad y voto pertenecerá únicamente al Consejo

Articulo III. CONSEJO

Sección 1. Actuaciones del Consejo, Cantidad y Compensaciones. El consejo es responsable de la política y la dirección de la Fundación y delega responsabilidades del día con día a los directores individuales y a los comités. El Consejo deberá tener hasta 20 y no menos de 10 directores, el Cuerpo Directivo no recibe compensaciones fuera de los gastos razonables.

Sección 2. Términos. Los miembros del Consejo podrán prestar su servicio hasta por 2 (dos) anos y son candidatos a reelección por tres términos consecutivos.

Sección 3. Juntas y Notificaciones. Los Directivos deberán reunirse por lo menos una vez al mes durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, en lugar y hora acordados. Las reuniones oficiales requieren notificación a los directores de cuando menos dos semanas de anticipación

Sección 4. Elecciones de Directivos. Durante el primer cuatrimestre de cada ano fiscal en la corporación el Consejo deberá elegir directivos como reemplazo de aquellos a quienes sus términos lleguen a expirar, esto deberá ser al final de cada ano fiscal. Dicha elección se realizara en una reunión de Directores agendada y notificada de acuerdo a las provisiones de los  presentes estatutos.

Sección 5. Procedimiento de Elecciones. Los nuevos directores serán elegidos por la mayoría de los directivos presentes en la reunión, dado así que exista la asamblea ya sea presente o por vía electrónica.

 

Sección 6. Asamblea. La asamblea deberá ser atendida por lo menos cuarenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva antes de que sean aprobadas las mociones o aceptadas las propuestas. Se permite el uso de electrónicos, las votaciones vía correo electrónico son validas

 

Sección 7. Oficiales y Deberes. Deberá haber cuatro oficiales del Consejo que consisten en, Presidente, Vice Presidente, Secretario y Tesorero, sus obligaciones son a continuación:

El Presidente deberá estar presente en las reuniones convenidas, presidirá la asamblea u ordenara a otros miembros de la mesa directiva la presidan en el siguiente orden Vicepresidente , Secretario y Tesorero.

 

El Vicepresidente atenderá a los comités en objetivos específicos designados por el Consejo

El Secretario será el responsable de mantener los archivos de las actividades del Cuerpo Directivo incluyendo la toma de minutas en las reuniones de Consejo, enviara notificaciones de las juntas distribuirá copias de las minutas y  conducirá la agenda de los miembros del Consejo, se asegurara que los archivos corporativos sean mantenidos.

El Tesorero realizara un reporte en cada una de las juntas de Consejo, El tesorero deberá presidir al Comité Financiero, auxiliar en la preparación del  presupuesto, ayudar a desarrollar planes de recaudación de fondos y hacer que la información este accesible para los miembros del consejo y para el publico.

Sección 8. Vacantes. Cuando exista una vacante en el consejo el Secretario podrá recibir nominaciones para nuevos directores por parte de miembros del consejo dos semanas de anticipación a la nueva reunión. Estas nominaciones serán enviadas junto con las notificaciones para las reuniones ordinarias, para que sean votadas en la próxima junta de Consejo. Estas vacantes serán reemplazadas al final de cada término del miembro en particular del Consejo.

 

Sección 9. Renuncias. Terminación y Ausencia, Renuncias del consejo deberán ser por escrito y recibidas por el Secretario. Algún miembro del consejo podrá ser despedido del Consejo por falta de asistencia. Algún otro miembro podrá ser removido solo por voto de las tres cuartas partes de la asamblea remanente.

Sección 10. Reuniones Extraordinarias. Estas reuniones podrán ser convocadas por el presidente o por un tercio de la representación. El Secretario enviara notificaciones de reuniones extraordinarias selladas dos semanas prior a la reunión.

 

Articulo IV. COMITES.

Sección 1. Comité de Formación. El consejo creara los comités necesarios tales como recaudación de fondos, infraestructura, etc., El Presidente apoderara a cada comité.

Sección 2. Comité Ejecutivo. Los cuatro oficiales prestan sus servicios al Comité Ejecutivo exceptuando el poder de hacer correcciones a los artículos de incorporación o a los estatutos, el Comité Ejecutivo gozara de los poderes y autoridad del consejo entre  los intervalos de reuniones del Consejo, sujeto a la dirección y control del mismo.

Sección 3. Comité Financiero El Tesorero preside el comité Financiero, que incluye tres miembros adicionales del consejo, El Comité Financiero es el responsable de desarrollar y revisar procedimientos fiscales, plan de recaudación de fondos , un presupuesto anual con personal y  otros miembros consejeros , el consejo deberá aprobar el presupuesto y todos las derogaciones deben estar dentro de el. El consejo deberá aprobar cualquier cambio mayor en el presupuesto. El ano fiscal será del ano en calendario. Los reportes anuales deberán ser presentados al consejo demostrando ingresos, egresos y pendientes ingresos. Los archivos financieros son información de dominio publico y deberán ser accesibles para los miembros, el Consejo y el publico.

 

Articulo V. CORRECCIONES

 

Sección 1. Los presentes estatutos pueden ser corregidos cuando sea necesario, por dos tercios de mayoría en el Consejo. Las correcciones propuestas deben ser presentadas ante el Secretario por escrito para ser emitidos con las notificaciones del Consejo.

 

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